El INAES, a través de las resoluciones N.º 878/24 y 879/24 establece lineamientos a seguir por incumplimiento en la presentación de documentación.
En virtud a la Resolución 112/2021 de la UIF es indispensable la presentación del formulario de beneficiario final.
FACPCE presenta un informe para los entes que aplican el Título I de la Resolución Técnica. En Santa Fe su vigencia será obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 01.07.24.
Servicio exclusivo para profesionales que utilizan por primera vez la firma digital.
Actualizaciones vigentes a partir de la 2.ª quincena de abril.
Resolución de Cámara II N° 16/2016